La Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley, más conocida como la Comisión de Venecia, ha celebrado su sesión plenaria este fin de semana y ha publicado un informe sobre la ilegalización de partidos en Turquía que puede tener sus efectos en el concepto que se tenga en Europa sobre la Ley de Partidos vigente en España.
Esta Comisión es un órgano consultivo del Consejo de Europa sobre cuestiones constitucionales y ha tenido un papel relevante en el trabajo por tratar de adaptar las constituciones a los estándares europeos. En esta ocasión recibió una solicitud de la Comisión de Seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) el 15 de septiembre de 2008 pidiéndole que "revisase las disposiciones constitucionales y legales que son pertinentes a la prohibición de los partidos políticos en Turquía".
En este informe llegan a tres conclusiones:
1. Los criterios aplicables para determinar la ilegalización de un partido político van más allá de los como legítimos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Venecia. Entre otros se cita que un partido político esté en conflicto con 1) la independencia del Estado, 2) la integridad indivisible del territorio y nación, 3) los derechos humanos, los principios de igualdad y el imperio de la ley, 4) los principios de la república democrática y laica o 5) incitar a los ciudadanos a la delincuencia.
2. El procedimiento para poner en marcha la ilegalización de un partido es más arbitrario y menos sujeto a control democrático que en otros países europeos, ya que está en manos del Gobierno u otros partidos políticos, aunque la última decisión corresponde al Tribunal Constitucional.
3. Existe una tradición para regular la aplicación de las normas sobre el cierre de un partido que no tiene paralelo en ningún otro país europeo, y que demuestra que esto no es en efecto considerado como una medida extraordinaria, sino como una parte estructural de la Constitución. Desde 1991 se han ilegalizado 10 partidos, la mayoría de ellos relacionados con la minoría kurda.
Os dejo aquí una traducción macarrónica del informe elaborada con Google Traductor que permite hacerse una idea del contenido.
¿Pensáis que esas conclusiones son también aplicables a la Ley de Partidos y la ilegalización de Batasuna y otras formaciones políticas?


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